Friday 26 de April de 2024

SOCIEDAD | 29-07-2022 09:23

Subrogación de vientre: es absolutamente legal en Argentina pese a que aún no exista una ley regulatoria

¿De qué se trata, cómo funciona y qué requisitos hay que cumplir para acceder al método?

Reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la subrogación de vientre es una opción terapéutica dentro de los tratamientos de reproducción asistida, que brinda la posibilidad de lograr una gestación en una persona (denominada gestante) quien llevará adelante el embarazo con el fin de que el niño/a nacido/a tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominada comitente/s.

Como lo explica el Dr. Nicolás Neuspiller, director médico del  Instituto de Medicina Reproductiva Fecunditas, “la técnica beneficia a distintos grupos de personas que por algún motivo no logran o no pueden gestar: mujeres con imposibilidad de llevar adelante un embarazo por diversas patologías que lo impidan como malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero; mujeres que sufren alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, entre otras cuestiones que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazadas; parejas del mismo sexo o personas solteras”. 

En Argentina aún no hay una ley regulatoria, sin embargo el proceso se puede realizar ¿Cómo se procede a acceder al método sin viajar al exterior?

En muchos países del mundo como Estados Unidos, Rusia, Canadá, Grecia y Ucrania está expresamente permitida. El inconveniente que se plantea en Argentina es que pese a los casos concretos y a la jurisprudencia, aún no existe una ley regulatoria sobre la gestación solidaria.

Si bien la práctica no está legislada expresamente, tampoco está prohibida y en virtud de los principios de igualdad y reserva consagrados en los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional, los actos que quedan en la esfera de la vida íntima de las personas y no están prohibidos, se pueden realizar siempre que no afecten a terceros. 

En Argentina, hay distintos requisitos que solicitan los centros de fertilidad para llevar a cabo un proceso de gestación subrogada. Desde lo legal, el único requisito es la firma del consentimiento previo, libre, expreso e informado de los padres intencionales y de la gestante. Queda a discreción del centro médico solicitar un seguro de vida a nombre de la gestante y una cobertura médica para realizarle los análisis y controles correspondientes durante la gestación y el parto.

El objetivo jurídico de la subrogación de vientre es que los progenitores del bebé (los comitentes) sean reconocidos por la ley como los padres legales y para eso la mujer gestante no debe tener ningún vínculo filiatorio con el recién nacido ya que no hay ley que le prohíba verlo a futuro, máxime cuando es la abuela o tía, por ejemplo.
 

En lo que se refiere a la inscripción del menor nacido mediante esta técnica hay una diferencia en cuanto a que el nacimiento se lleve a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en cualquier otro punto del país: 

Tal como lo explica la Dra. Florencia Daud, Abogada de la Universidad de Buenos Aires especialista en Bioética y Gestación Solidaria, “respecto a todo el territorio argentino excepto CABA, para que un menor sea inscripto en el Registro de las Personas de la zona, será necesario un proceso judicial. Las estrategias judiciales actuales de los abogados tienden a obtener la  autorización judicial previa a la implantación del embrión, como ideal. También hay peticiones de autorización judicial previa al nacimiento con el embarazo en curso, aunque no es lo más aconsejable pese a ser procesos rápidos”.

Además, la profesional se refirió a una tercera vía: “Anteriormente se han realizado pedidos de impugnación de la maternidad en casos en que los menores habían sido inscriptos a nombre de la gestante pero como cada vez hay más jurisprudencia y los pacientes están más informados ahora todo se realiza de manera previa”. 

En cambio en CABA, la Dra. Daud señala que “se puede optar por solicitar la autorización judicial previa para lograr una registración definitiva o hacer uso de lo dispuesto en la disposición nro. 122/DGRC/20: se permite inscribir al nacido sin autorización judicial previa, en términos preventivos, ya que por ahora la medida cautelar sigue vigente pero la situación podría cambiar ya que en la causa mencionada no hay sentencia firme”.

Esta disposición opera independientemente de que el proceso de gestación por sustitución se haya llevado a cabo en cualquier parte del territorio argentino o en el exterior e independientemente de la nacionalidad y residencia de los padres gestacionales, siempre que el menor nazca en CABA.

El eje vertebral de la filiación es la expresión de la voluntad procreacional de los progenitores, previa, libre e informada, volcada en los consentimientos que se firman en el centro médico de reproducción asistida, como así también que la gestante previa y fehacientemente exprese en esos consentimientos no tener voluntad procreacional. 

Ese consentimiento debe ser prestado sin presiones de ningún tipo hacia la gestante y debe tener información respecto de los aspectos médicos, psicológicos y jurídicos implicados. Además, queda a la libre discreción de los padres intencionales y la gestante firmar un contrato privado en donde pueden hacer mención a gastos por compensación, alimentación, cuidado e higiene, obligaciones respecto a la concurrencia a controles médicos, quien/es presenciaran el parto, etc.  

“Quienes vemos la gestación solidaria como un derecho, solicitamos que esté en la agenda legislativa para evitar gestantes manipuladas o un aprovechamiento de un estado de necesidad o vulnerabilidad”, expresó la profesional Florencia Daud. Y agregó: “En la convivencia democrática debe primar la tolerancia y el respeto a la libertad individual de los ciudadanos, quienes en el marco de su vida íntima o familiar, diseñan una historia propia, única e irrepetible, desde la igualdad, con una perspectiva moderna, plural e integradora”.

Requisitos a cumplir para desarrollar correctamente la gestación solidaria:

Tanto para llevar al bebé dentro de la panza como para ser la pareja comitente, hay que cumplir requisitos muy estrictos. En el primer caso, va desde tener plena capacidad civil, acreditaciones psíquicas y físicas conforme a los protocolos que establezca la autoridad de aplicación de la Ley 26.862 (Ley Nacional de Fertilización Asistida), no aportar sus células reproductoras, haber dado a luz y tener un hijo propio, durante un tiempo se le brinda asesoramiento y se realizan evaluaciones psicosociales previas, estudios médicos, obstétricos y genéticos y, un gestante sólo podrá realizarse dos procedimientos de gestación solidaria de por vida.

En caso de los comitentes, tener plena capacidad civil, la imposibilidad de gestar o llevar un embarazo a término ya sea por cuestiones médicas o de género, deben ser los aportantes de sus células reproductoras (denominadas gametos), contratar y pagar un seguro de vida a favor de la gestante durante todo el embarazo y el parto, asesoramiento y evaluaciones psicosociales previas, y pruebas preliminares para el aporte de los óvulos o de los espermatozoides.

De todo este proceso participa un equipo multidisciplinario que va desde médicos de distintas especialidades, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.

La solidaridad en primera persona y en Argentina

Mónica Riveros es de Paraguay pero actualmente vive en Villa Lugano, Buenos Aires. Es peluquera, tiene 39 años y está casada con Ovidio Franc con quien tiene 6 hijos, 4 biológicos y 2 en guarda legal. En el 2020, ella con 37 años y atravesando la plena pandemia sanitaria, le llegó la información de la subrogación solidaria en Argentina a través de una publicación de Facebook, algo que ella afirma haberle llamado siempre la atención pero no sabía que se podía hacer acá en el país.

Por la misma red social conoció a Damián y Facundo Maipú, de la provincia de Mendoza, ya que ellos habían publicado un mensaje buscando una mujer que los pueda ayudar a cumplir el sueño de ser padres. A partir del momento en el que lograron tomar contacto, buscaron juntos una clínica y así llegaron a “Fecunditas” y actualmente, Mónica atraviesa la semana 21 de embarazo, a la espera de “Gaspi”, futuro hijo de Damián y Facundo.

“El vínculo con ellos es más fuerte que nunca, cada vez que me abrazaban se les llena los ojos de lágrimas y no saben cómo agradecerme esté gestó de amor y eso me emociona mucho”, expresó Mónica. Y agregó: “Ellos están pendientes de mí todos los días, viajan cada mes, estamos hablando a cada momento y yo desde la distancia, los mantengo informados de todo sobre Gaspi sus primeras pataditas, antojos, emociones”. 

Por otro lado, están Leonel Videtta, autor y licenciado en Administración de empresas, y Matías Pulido, bombero voluntario y redactor publicitario, casados hace tres meses. Ambos, luego de realizar las averiguaciones correspondientes, de encontrar vía internet el grupo “Gestación subrogada Argentina” y de también haber llegado al Instituto de Medicina Reproductiva “Fecunditas”, serán padres de Bastian, quien está creciendo en el vientre de la hermana de Matías, Bárbara.

“Estamos viviendo muchas sensaciones y emociones. Por momentos nos sentimos repletos de ternura, se nos nublan los ojos,  nos salen las sonrisas más auténticas y nos abrazamos constantemente”, expresó Matías Pulido. Y agregó: “Todo nuevo tema que se inserta en la sociedad debe deconstruirse, necesita un tiempo prudente de maduración y más cuando se trata de nuevos tipos de familia por fuera del concepto tradicional. Sumamos ganas de luchar por nuestros derechos como licencias de crianza igualitarias y sobre todo por los de Bastian, que se merece un país con más derechos igualitarios”.

“Este tema debe seguir visibilizándose para que  muchas personas pueden encontrar una alternativa distinta para formar su familia en nuestro país, con menores costos y más posibilidades que las que se brindan desde el exterior”, concluyó Pulido.

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