Tuesday 19 de March de 2024

SOCIEDAD | 27-03-2020 18:13

Los derechos laborales que debes conocer bien en tiempos de cuarentena

En época de aislamiento obligatorio, los trabajos corren riesgo por la falta de ventas y producción. Conocé qué derechos tenés para defender tu empleo.

La economía del país se paralizó por la cuarentena obligatoria. El coronavirus pone en alerta a los mercados a nivel mundial.

“Aún está vigente la doble indemnización”, explica el abogado laboralista Daniel Saini. Ese tipo de indemnización fue dispuesta por la actual gestión de Alberto Fernández, mucha antes de que el COVID-19 apareciera.

En caso de un despido, “la indemnización se vería incrementada por la emergencia ocupacional, pero no por la emergencia sanitaria”, explica el especialista.

Home office para determinados tipos de trabajo
Trabajar desde casa (si es posible)

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Tampoco pueden reducirte el sueldo por la existencia del aislamiento obligatorio. “Se trata de una medida obligatoria dispuesta por el Gobierno”, explica el letrado.

Saini sostiene que no le parece posible que reduzcan los salarios en empresas donde se mantiene la formalidad. Y agrega: “Los casos de descuentos pueden darse en lugares donde hay trabajo en negro”.

El decreto 297/2020 que establece la cuarentena dispone que los trabajadores cobrarán sus sueldos al 100%, aunque no realicen sus tareas hasta el 31 de marzo.

“Las ausencias no deben sufrir ningún descuento, están justificadas y son con goce de haberes”, afirma Saini.

Derechos laborales a tu alcance
Derechos laborales a tu alcance

 

Si los trabajadores son sancionados por faltar a su trabajo y están alcanzados por el aislamiento social obligatorio o por conformar parte del "grupo de riesgo", “lo que corresponde es impugnar la sanción”.

Pero si llega a despedirse al empleado después de faltar en los dos supuestos del párrafo anterior,  “será considerado despido sin causa”.

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En esta situación, el Gobierno busca que los empleados sigan conservando su fuente de trabajo.

Frente a las dificultades económicas que enfrentan las personas que por no salir a trabajar no cobran, como las que realizan “changas” o los monotributistas, el Gobierno dispuso bonos.

“El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es para los monotributistas de las categorías A y B y monotributistas sociales, que dejaron de percibir ingresos”, aclara el especialista en derecho laboral.

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Este "subsidio" es por grupo familiar. Es decir, que ningún integrante de la familia tiene que percibir otro ingreso.

Saini aclara que no puede cobrarse ese monto si tenés otro beneficio previsional o estás en relación de dependencia, excepto si cobras la asignación universal por hijo (AUH), por embarazo o por el programa PROGRESAR.

Desde este viernes está disponible la preinscripción para el IFE en la página de la ANSES.

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